LA RECTORA COMPAÑIA ARGENTINA vz: SEGUROS S. A. v. - LA CASA mr Las JUNTAS S. A.
- . L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones, no federales. .
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, - Si bien lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria, ello reconoce excepción cuando los jueces asignan a las cláusulas de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y con los princi.
pios que deben guiar su interpretación, y, lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho. Debe -dejarse sin efecto el pronunciamiento que —al rechazar' la demanda por cobro de la liquidación definitiva de la prima de un contrato de seguro de accidente de trabajo— deciaró la caducidad del derecho de la aseguradora a pesar + de no haber sido pactada expresamente por las partes, por aplicación analógica de otra norma, cuando dicho instituto, por afectar la sub- Do sistencia de los derechos, constituye una excepción al principio general que tiendé a la conservación de los actos jurídicos, por lo que su aplicación e interpretación debe ser restrictiva. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 186/188 que rechazó la demanda .
que por cobro de liquidación definitiva de prima por el riesgo cu- .
bierto en un seguro de accidentes de trabajo se promovió en autos. . Se limita la apelante a sostener que el fallo es arbitrario, mas .
no invoca de modo expreso los derechos o garantías constitucio5 nales que -pudieran considerarse afectados. - . .
De allí que por aplicación al caso de la doctrina de'la Corte que ha establecido que la arbitrariedad no constituye un funda mento autónomo de apelación extraordinaria, sino un medio idóneo para asegurar el reconocimiento de las garantías consagradas
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:581
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