580 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° Que los agravios de la apelante har sido objeto de apreciación ; adecuada en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razones de brevedad. .
Porello, se desestima la queja y se da-por perdido el depósito.
Carlos S. FAYT.
RAMONA DELFINA CARRASCO: DE OSWALD
JUBILACION. Y PENSION. , - . -
_ Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —en razón de no haber aportado elementos de juicio que permitieran retrotraer su incapacidad actual a la fecha de expiración del plazo de quince años de la ley 4349— denegó la rehabilitación de pensión solicitada por la hija del causante del beneficio. Ello es así, pues no está vedado enunciar, a título de presunción, que cuando la madre y la hija compar- .
ten el mismo hogar la pensión investida en la primera es el sostén económico de ambas, máxime : cuando la prestación fue acordada a N esas dos personas y fue sólo después de transcurrido el lapso legal que se extinguió el derecho de la bija, pero acreciendo en igual méE dida el de la madre (1). . -
JUBILACION Y PENSION. .
Las leyes previsionales, con el instituto de la pensión a los distintos deudos tienden, en definitiva, a proteger ese núcleo familiar consti- .
° tuido por los integrantes de la familia, cumpliendo de este modo, .
con el objetivo constitucional de alcanzar "la protección integral de la, familia", mediante un sistema de seguridad social dotado del mis- ° mo carácter (art. 14 nuevo de la Constitución Nacional) (2).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:580
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