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Fallos: 297:526 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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4) Que, en las condiciones señaladas, las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se invoca no guardan con lo resuelto la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48, Por ello, se desestima la queja.

Aporro HR. GAnrieLLi — ALEJANDRO R. Cant DE — ABeLanDO F. Ross: — Pepno J. Frías.

TURKON KALIPCIYAM
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucioney anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Lo referente a la exímición de prisión —resuelto, en el caso, con fundamentos procesales y de hecho suficientes— no constituye sentencia definitiva y es matería estraña. por principio, al recurso extraordinario ('),
SA. LLAURO Hxos, PHOPIEDADES y. LLAURO, MARCOS JAIME Y MARTIN F.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Excluvwón de las cuestiones de hecho Marcas y patentes.

Es irrevisable en la instancia estraordinaria. por resolver una cuestión de hecho y prueba, la sentencia que dispuso el cese en el mo de un nombre comercial en lo referente a operaciones inmobiliarias RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no cubre las discrepancias de los recurrentes con la selección y valoración de las pruebas efectuadas por los jueces de la causa, quienes mo están obligados a ponderar una por una y extiaustivamente todas las probanzas agrestulas, sido sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones.

') 19 de mayo, Fallos: 287:343 ,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-526

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