organismo, virtualmente se acepta también que el capital no permanece estático ni resulta desvinculado de la suerte que tengan los bienes que integran el patrimonio social neto; pof lo que debe entenderse que la discriminación alegada por el apelante respecto de que a las sociedades deben aplicarse las normas en juego, no Tesulta ajena a una interpretación de la ley que intente sistematizar las distintas disposiciones en un régimen armónico y coherente.
6) Que, por ser ello así, la aplicación literal de la norma y la referencia a su finalidad no constituyen fundamentación apropiada cuando introducen un factor de inestabilidad en la vida -de la sociedad, prescinden de la realidad económica y llegan a conclusiones que no se compadecen con el criterio ya referido respecto de .
los revalúos de bienes, con lo cual se quiebra la lógica que necesita el régimen de estas entidades para su correcto funcionamiento.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. .
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PE L TRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: — . Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia en cuanto había intimado al cumplimiento del capital mínimo exigido por las normas vigentes, la sociedad interesada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. -
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:579
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