Por su parte, la recurrente trata: de demostrar, en lo sustancial, que la inteligencia correcta de los arts. 3, 32 y 34 del decreto Ne 142.277/43 indica que el capital mínimo sólo debe provenir de:
la suscripción de acciones en efectivo al momento en que se funda la sociedad, razón por la cual, cuando se trate de sociedades , funcionamiento, debe tenerse en cuenta el patrimonio, que, en su .
caso, supera el mínimo exigido. .
Habida cuenta que dichos agravios remiten a la interpretación de normas de derecho común, estimo que no son aptos para suso citar la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48. Máxime, cuando la decisión impugnada cuenta con fundamentos de la mis. .
ma índole que bastan para descartar la tacha de arbitrariedad cuya formulación en la especie, por lo demás, únicamente traduce la .
discrepancia de quien la invoca con lo expresado por los jueces intervinientes, . > Sin perjuicio de ello, cabe señalar, en cuanto a la alegada rati ficación del citado decreto 142.277/43 por la ley 22.315, que ésta art. 9), remite al primero sólo en lo que hace a las atribuciones dela Inspección General de Justicia en calidad de autoridad de contralor de entidades como la actora, aspecto que, aunque posee carácter federal, no es objeto de controversia en el sub lite.
En tales condiciones, al no guardar las garantías constitucionales citadas relación directa ni inmediata con lo resuelto, consi- .
«dero que el remedio federal intentado es improcedente y, por ende, que también lo es esta presentación directa. Buenos Aires, 12 de febrero de 1986. Juan Octavio Gauna. . .
FALLO DE LA CORTE.SUPREMA o Buenos Aires, 15 de abril de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Monu- .
mental, S.A. de Capitalización en la causa La Monumental, S.A. de —.
Capitalización s/apelación de resolución de la Inspección General de Justicia", para decidir sobre su procedencia. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:577
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