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Fallos: 17:418 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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DB PALLOS DE LÁ SUPREMA CORTE O CA TA
maniobras empleadas para abusar de la buena fe de Raffo y de la confianza que le prestaba como á su abogado.

e 8° Que el hecho de haber snmendado el dia de la fecha, a despues de consignado, se presta Á presumir que el consig nado primeramente podia dar y facilitar la prueba de la coartada, no dándose cuño no se dea razon para la en mienda, 9 Que todas estas consideraciones se corroboran si f se tiene en cuenta la honradez de Raffo acreditada sobraLE damente eu autos, en contraposición de las falsedades en $ que aparece incurriendo Battilana, segun resulta de la E cópia de la sentencia de f. 14 y que no ha sido impugnada k en esta parte, basándose ademas en informes autorizados.

Por estas consideraciones y concordantes de In sentencia acompañada en copia, fullo absolviemdo de la deman da D. José Haffo, con costas. Hepónganse los sellos y | notifíquese con el original, Isidoro Albarracin.

Battilana apeló de este fallo solo en relacion para mite la Suprema Corte.

Fallo de la Suprema Corte, ltuenos Aires, Mayo 18 de IN7B, " Vistos y considerando: que el presente juicio se encuentra ya radicado ante la jurisdiccion provincial, puesto que seguido allí en diferentes grados y despues de recibir varias sentencias, el tribunal superior de justicia en tercera 1 instancia si bien ha anulado las instancias anteriores por haberse iniciado el pleito ante el juzgado de comercio de

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-418

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