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Fallos: 308:2098 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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2098 FALLOS DELA CORTE SUPREMA vida e integridad física del actor, en el caso de permanecer dete nido en cumplimiento de la orden judicial mientras se sustanciaran los trámites respectivos; 32) el hecho de hallarse reservado el expediente en Secretaría a raíz de la desaparición del procesado, impedía —en principio— la consulta de las actuaciones hasta tanto se produjera un hecho modificatorio de la referida situación pro- .

cesal, por lo que no se advierte la existencia de deber alguno por " parte del juez tendiente a modificar oficiosamente la resolución impugnada y cuyo incumplimiento comporte la responsabilidad de la demandada. .

5) Que el memorial de fs. 472/483 no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada en la anterior instancia y cuya reseña resulta del considerando precedente. Tal circunstancia, que este Tribunal ha ponderado a los efectos de la determinación de Ja suficiencia del recurso y, consecuentemente, del alcance de su jurisdicción en la tercera instancia ordinaria, es suficiente para desestimar los agravios de la actora sobre el punto, pues sus planteos sólo constituyen reiteración de los formulados con anterioridad 0, en el mejor de los casos, meras discrepancias con el criterio del a quo en la materia examinada, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los sólidos fundamentos que informan la sentencia y resultan, a la postre, ineficaces al fin perseguido Fallos: 288:108 ; 289:329 ; M.56-XX, "Mevopal, S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario", del 26 de noviembre de 1985; entre otros). 6) Que sólo a mayor abundamiento, aun cuando se admitiera la inexistencia de sanción legal para los supuestos de fuga del encausado en un proceso penal, de ello no se sigue la procedencia de la acción intentada en el sub lite, toda vez que no aparece demostrado el alegado "estado de necesidad". que habría impulsado al apelante a proceder de ese modo, frente a la existencia de una vía apta para hacer cesar una situación injusta y obtener la decisión final del órgano estatal —vgr.: la interposición de un recurso ante ' el superior— y que, al ser descartada de plano, demuestra la ausencia de nexo adecuado de causalidad entre el decreto judicial y los .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2098

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