kilos de papel de diario, quedando así modificada la resolución administrativa de fs. 28, Con costas. Notifíquese y devuélvase, — Miguel L. Jantus.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 7 de agosto de 1940.
Vistos y considerando:
Que la sentencia aprecia con justicia y hace una acertada aplicación de las disposiciones legules pertinentes, sin Esta disposición reglamentaria, invocada en la resolución en curso, ba sido impugnada por la recorro como ncontitaciona acenteaiee un graimen sobre una me: trodacción Ve deslerado Tibre el Congreso. em La impugnación es infunt.! pues el decreto no impone ningún gravamen. Como lo reconoce la recurrente, la impresión de libros y revistas produce desperdicios y sobrantes de papel, y como esos desperdicios y sobrantes pueden ser utilizados para confeccionar bloeks y otros artíenlos de valor comereial, el deereto quiere evitar que se les dé ese destino contrario n la ley, disponiendo para ello que er PamrdA derechos de importación por esas eamti de papel, siempre que no se Jeirions que han sido transferidas 2 una fábrica nacional de papel para que las como materia prima.
Así, pues, el importador e compruebe ante la aduana que utilizó el papel en la impresión de libros o revistas de earácter eientifico, lite rarío o de información general y que los residuos y sobrantes de esa impresión len vendió tomo materia prima a una fábrica nacional de papel, abrá eumplido con la condición impuesta para beneficiarse con la franquicia a, pagará nada en mena de derechos de importación. Deberá en eambio pagar derechos por todo el papel que no demuestre ha tenido E dcutimo Mamdado en la 1er, y eso lejos de constituir una modificación de In ley, ni la creación de un gravamen por el P, E, es una medida de zada tentiente a aitemr al complimiento tritio, de dades.
Con arreglo a la reglamentación vigente, " PAR a A o e tre inversión, durnute el tereer trimostro del año 1936, del U. que importó libre de derechos, Ese estado no ha sido aprobado por la adunna, la que impaso al importador una multa y el pago de derechos por determinada cantidad de papel, resolueión ésta que ha sido recurrida ante la jus Mila L ponde empezar determi uál la Had de 3 Corres! em) nar e es ennt papel cuyo destino debe Juetitlenr la Editorial Sopena durante el trimestro indicado, Para ello, al papel que tenía en existencia al iniciarse el trimestre, 1.108.209 Kgs, debe agregarse cl que importó durante su transeurso, 1.537.545 Kys, del total deducir la cantidad de 1.246.471 Kes, que queló — eomo stencia al 30 de setiembre de 1936 y los 1,030 so transferidos por solicitud núm, 3402 S, 1936. Esas cantidades,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:271
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