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Fallos: 308:2099 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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daños reclamados con fundamento en la ausencia prolongada del interesado, fruto de su sola conducta discrecional (arts. 906 y 1111 del Código Civil).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 456/462. Con costas art. 68 del Código Procesal) por no existir mérito para apartarse del criterio objetivo de la derrota.

Jos SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAyT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT .

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que confirmó la de primera instancia, que había rechazado la demanda contra el Estado Nacional por indemnización de daños y perjuicios, interpuso la actora el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 469.

2) Que el recurso es procedente, toda vez que se trata de una sentencia que pone fin al pleito, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de la interposición de la apelación, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6?, apartado a), del decretoley 1285/58, modificado por la ley 21.798 y resolución de esta Corte N° 60/86.

3) Que en setiembre de 1967, el Juez Federal de General Roca, Dr. Germán Sergio Alemán, dictó la prisión preventiva del actor, a la sazón fiscal actuante ante esa sede, como presunto autor de los delitos de malversación de caudales públicos, falsificación de instrumentos públicos, defraudación, abuso de autoridad, violación de los deberes del funcionario público y exacciones ilegales, todas ellas en concurso real e ideal, ordenó su detención y alojamiento la colonia penal local (fs. 73/74 del expte. agregado núm. 346/67).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2099

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