verdadera se perseguía evitar "las situaciones injustas de tener que calificar de reincidente a quien jamás ha estado encarcelado", de manera tal que se excluyera a aquellas personas que no hubieran soportado encierro bajo el régimen de ejecución penal. Coadyuvante resulta, asimismo, lo dicho por el senador de la Rúa, en el sentido de que el texto del nuevo art. 50 del Código Penal podría ser ambiguo "para ciertas situaciones intermedias, límites o excep"cionales", como en el caso de un cumplimiento "muy breve, casi insignificante", en el que los jueces podrían tener cierto margen de elasticidad. No parece ser este el supuesto de quien, al menos, ha consumido como condenado el mínimo de las penas privativas de la libertad pues esa mínima cantidad es para la ley suficiente a efectos de que el delincuente sienta su condición de penado, que es lo que interesa para que sea declarado reincidente.
En lo atinente a su comparación con las fuentes foráneas, creo que tampoco puede ser cuestionada la solución que propongo a poco que se repare que una de ellas —el Código Penal de la República Federal de Alemania— también exige un tiempo corto —tres meses— y para su cumplimiento son computables la prisión preventiva y hasta la mera detención, con lo que la mayor rigurosidad de su sistema respecto del nuestro es manifiesta.
Por otra parte, la interpretación efectuada en el fallo cuya solución se solicita sea aplicada al sub examen no es, como en él se pretende, "la más respetuosa de principios constitucionales". Antes al contrario, pienso que es inconstitucional, por arbitraria. En efecto, V.E. tiene reiteradamente dicho que la aplicación inadecuada de una norma de derecho común, que la desvirtúa y vuelve inoperante, equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos y constituye, por tanto, causal definida de arbitrariedad (Fallos: 239:
204; 251:309 ; 257:295 ; 261:223 ; 262:41 ; 269:453 ; 278:35 ; 294:363 ; 298:
214, entre otros). Esto es lo que ocurre, en mi opinión, con la hermenéutica del nuevo art. 50 del Código Pena! escogida por dicho fallo. Así es, a mi juicio, porque si el tiempo cumplido por el condenado en detención o prisión preventiva no se computa a los fines de la reinci1 , $
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1945
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