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Fallos: 308:1942 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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, 1972 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . .

En el Senado, el miembro informante, senador Araujo, luego de considerar acertado el criterio del Poder Ejecutivo al propiciar el sistema de reincidencia real, señaló que para éste "no basta la condena, sino que es imprescindible el cumplimiento de la pena, total o parcialmente". El senador Celli, por su parte, se refirió a la naturaleza jurídica de la reincidencia, pero no expuso nada que coadyuve a elucidar el tema debatido en estos autos. El senador .

por la Capital doctor Fernando de la Rúa, en cambio, advirtió la .

dificultad interpretativa que aparejaría la fórmula empleada por el art. 50: "...quien hubiera cumplido, total o parcialmente..." Dijo el legislador "que esto no es del todo claro para ciertas situaciones intermedias límites o excepcionales cuando, por ejemplo, el tiempo de cumplimiento parcial es muy breve, casi insignificante. Con todo, reafirma el sistema de reincidencia real que se adopta. Hay que reconocer que el juez puede tener cierta elasticidad para situaciones excepcionales cuando, por ejemplo, se trata de una diferencia de un solo día o incluso pocos días de prisión; y debe quedar claro que ° no debe computarse la prisión preventiva como parte de pena, es decir, como pena efectivamente cumplida, a los fines de la reincidencia" (Diario de Sesiones de la H. Cámara de Senadores de la Nación, 15 de febrero de 1984, págs. 569/580). 1v En punto a los antecedentes de la legislación comparada que se invocan como fuente de la reforma, es de destacar.que el Código Penal portugués de 1982 —el más moderno de aquéllos— contiene, en su art. 76, una fórmula similar —en el aspecto que aquí interesa— a la adoptada por nuestro actual art. 50 (confr. el texto publicado por el Ministerio de Justicia en Lisboa, 1982, pág. 76), por lo que el mismo problema interpretativo suscita, sin que contribuya a esclarecerlo el texto de la "Introducción" a dicho cuerpo legal confr. ob. cit., págs. 9/36). . .

No presenta tal dificultad el Código Penal Alemán, pues su parágrafo 17 exige para la declaración de reincidencia que el autor haya sufrido por uno de los hechos o varios una pena privativa de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1942

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