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Fallos: 308:1948 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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4) Que el primer párrafo del art. 50 del Código penal, de acuerdo a la redacción de la ley 23.057, expresa: "Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena". Se trata de establecer en autos pues, si el tiempo de encierro que Sinforiano Gómez Dávalos sufrió como condenado antes de cometer el segundo delito, debe considerarse o no como cumplimiento parcial de la primera condena a los fines de esa norma.

5 Que, a juicio del Tribunal, el instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito. Lo que interesa en ese aspecto es que el autor haya experimentado el encierro que importa Ja condena, no obstante lo cual reincide demostrando su insensibiJidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce. Se manifiesta, así, el fracaso del fin de prevención especial de la condena anterior, total o parcialmente padecida.

Es suficiente, entonces, contar con el antecedente objetivo de u que se haya cumplido una condena anterior a pena privativa de libertad, independientemente de su duración, ya que el tratamiento penitenciario es sólo un aspecto del fin de prevención especial de la pena. Es cierto que podrían presentarse supuestos extremos en Jos que la escasa magnitud de la pena cumplida ofreciera alguna dificultad en la solución, pero esta hipótesis no pasó por alto en el debate parlamentario, donde el senador De la Rúa expresó: "Entendemos que esto no es del todo claro para ciertas situaciones intermedias, límites o excepcionales cuando, por ejemplo, el tiempo de cumplimiento parcial es muy breve, casi insignificante. Con todo, refirma el sistema de reincidencia real que se adopta. Hay que reconocer que el juez puede tener cierta elasticidad para situaciones excepcionales cuando, por ejemplo, se trata de una diferencia de un solo día o incluso pocos días de prisión..." (Diario de Sesiones de Ja H. Cámara de Senadores de la Nación, 15 de febrero de 1984, pág. 576).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1948

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