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Fallos: 308:1941 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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centaje como indicador general de una magnitud temporal significativa de prevención especial. Por otra parte, pareciera ser la más respetuosa de principios constitucionales, al ser la más limitativa de punibilidad".

III
En relación a los antecedentes parlamentarios del art. 50 del Código Penal, conforme quedó redactado luego de la reforma intro ducida por la ley 23.057, cabe destacar, en primer término, que en el mensaje de elevación con que el Poder Ejecutivo remitió su proyecto al Congreso Nacional se sostuvo que el mantenimiento del instituto de la reincidencia debe fundarse "en la demostración de la insuficiencia de la pena aplicada para cumplir su fin de preven:

ción especial. Ello supone que sea reincidente quien haya cometido un nuevo delito después de haber estado sometido realmente a una pena, lo que supone descartar el sistema de reincidencia ficta imperante y reemplazarlo, como han hecho las legislaciones más modernas —Código alemán de 1975, austríaco del mismo año y portugués de 1978—, por uno de reincidencia verdadera" (Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación del 16-XII-83, pág. 125). .

El despacho de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara Baja nada agrega al citado mensaje (confr. Diario mencionado, 121-84, págs. 627/28).

Al debatirse el proyecto, el miembro informante diputado Lorenzo J. Cortese, hizo hincapié en que el régimen de reincidencia efectiva propiciado tendía a evitar "las situaciones injustas de tener que calificar de reincidente a quien jamás ha estado encarcelado.

Así, la' comisión modifica la redacción del artículo propuesto por el Poder Ejecutivo, eliminando la expresión «efectivamente» y agregando la expresión «total o parcialmente» en relación con el cumplimiento. Con esto se evita la interpretación equivocada que podría hacerse cuando ha mediado indulto, conmutación de pena o libertad condicional. Con esta modificación queda claro que en esos casos también podría resultar beneficiado el supuesto condenado" (Diario cit., pág. 631).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1941

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