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Fallos: 308:1946 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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dencia pero'sí para obtener la libertad condicional, y a ello se agrega la exigencia de las dos terceras partes de cumplimiento de la sanción como penado, la disposición del art. 50 devendría inoperante en la mayor parte de los casos. Esto así dado que, salvo supuestos excepcionales, cuando el condenado recupera su libertad con sustento en el art. 13 del Código Penal —vía que, estadísticamente, ejerce primacía respecto de cualquier otra— sólo en parte estuvo sometido al régmen de penado, por lo que nunca podrá ser tomado en consideración tal antecedente para la reincidencia. Tal interpretación, de efecto cuasi derogatorio de la norma, no se compadece con la intención legislativa de mantener la institución dentro del .

sistema penal argentino ni con la mejor defensa de la sociedad que la inspira. Por estas consideraciones 'y teniendo en cuenta que, a la luz de la inteligencia que propicio del art. 50 del Código Penal, el condenado Sinforiano Gómez Dávalos había cumplido parcialmente la pri mera condena al tiempo de cometer el nuevo delito que motivó su ° declaración de reincidente, soy de opinión que- corresponde confi:mar la sentencia de fs. 19/20. Buenos Aires, 18 de abril de 1986. Juan Octavio Gauna. - - ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1986.

Vistos los autos: "Gómez Dávalos, Sinforiano s/recurso de re- .

visión". - - .

Considerando: .

1) Que por sentencia firme de la Cámara Nacional de Apela- ciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal del 13 de setiembre de 1968, Sinforiano Gómez Dávalos fue condenado a la pena de reclusión perpetua como autor de los delitos de doble homicidio calificado, en concurso ideal con lesiones graves, en concurso real con robo y tentativa de abuso "deshonesto (confr. fs. 109/

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1946

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