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Fallos: 308:1940 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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dencia sería facultativa del tribunal, en razón de que tal supuesta .

facultad no aparece otorgada por la ley, "cuyo texto no expresa nin" gún criterio al respecto, por lo que resultaría arbitraria, irracional e inconstitucional la sentencia, inicia el análisis de las posibilidades ut supra transcriptas.

Así, rechaza la primera de ellas porque aquel a quien se le da por cumplida la pena —en todo o en parte— de acuerdo al tiempo computable de detención o prisión preventiva sufrido, no la ha cumplido en el sentido de la ejecución penal. En tanto la reincidencia real tiene por fundamento la insuficiencia preventiva especial del anterior tratamiento penitenciario, no puede hablarse de ello cuando el condenado, por circunstancias que no le son imputables, no ha sido sometido a tal tratamiento.

En seguida, desecha la alternativa señalada con la letra b), por los mismos motivos, desde que el tiempo para que la pena cumpla su finalidad de prevención específica ha de ser de magnitud tal que impida volver al anterior Sistema, es decir, el de la reincidencia ficta. En cuanto a la tercera posibilidad (individualizada con la letra C), si bien respetaría el sustento de la reincidencia real, carece de base en la ley y sólo consultaría "un criterio de cierta equidad mínima", como tal, endeble.

En consecuencia, la alternativa d) no sóro se compatibiliza con el nuevo sistema adoptado, sino que "tiene la ventaja de responder, por analogía, a un criterio que está en la ley, referido a la libertad condicional, el impedimento de la Cual, por otra parte, es casi el Único resultado de la reincidencia, lo que indicaría que los dos institutos se hallan en alguna medida vinculados. Si la regla general del art. 13 es conferir relevancia a los dos tercios para que el resto de la pena se cumpla en libertad, cabe pensar que también los dos tercios de la pena anterior son el mínimo relevante para obstar al beneficio en la pena posterior. En otras palabras, si el art. 13 asigna relevancia liberadora al cumplimiento de los dos tercios de la pena, cabe pensar que por analogía aun es posible tomar ese por

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1940

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