Dávalos, en procura de que se dejara sin efecto la declaración de primera reincidencia efectuada en la segunda de las sentencias condenatorias recaídas a su respec:o. .
El tribunal sostuvo que, frente al nuevo sistema real de rein- .
cidencia, corresponde interpretar cuándo media cumplimiento parcial de la pena impuesta en el pronunciamiento que constituye el antecedente de aquella declaración y, en tal sentido, entendió que el término mínimo de dos años (coincidente con el adoptado en el proyecto de reformas al Código Penal elaborado en 1963 por la comisión integrada por los doctores Argibay Molina, Oderigo, González Millán y Peña Guzmán), es el que mejor consulta el texto legal y la finalidad que lo inspira (fs. 19/20).
Deducido el presente recurso ordinario de apelación (fs. 21), fue fundamentado por el Defensor Oficial ante V.E. (fs. 38/41), quien — pretende que el punto controvertido debe resolverse con arreglo al criterio que inspirara la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, in re: "Juárez, Hugo", del 19 de junio de 1984, según el cual debe entenderse por cumplimiento parcial de la pena, en la letra del art. 50 del Código Penal, un tiempo que supere las dos terceras partes de la condena- .
ción (£s. 38/41). .
II . _
Según el fallo en que la defensa sustenta la prosperabilidad del recurso, cuatro serían las posibilidades que brinda la ley en relación a aquel cumplimiento parcial, a saber: "a) cualquier tiempo que el penado haya estado privado de "libertad, sea como procesado o como condenado, b) cualquier tiempo que el penado hubiese estado cumpliendo pena como condenaco, €) un tiempo que exceda de la mitad del tiempo de pena, en que haya permanecido el penado cumpliendo pena como condenado, d, un tiempo que exceda de los dos .
" tercios del tiempo de la pena, en que haya permanecido el penado cumpliendo pena como condenado".
Luego de descartar como alternativa aquella según la cual siempre que se haya cumplido algo de la pena, la declaración de reinciN - .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1939
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