tamiento carcelario, debe buscarse el por qué de que el desprecio por la solemne advertencia contenida en la condenación y su efece tivo cumplimiento, total o parcial, sea erigido en circunstancias agravantes para la individualización de la pena en el caso posterior (art. 41 del Código Penal) o en causa impediente de la libertad condicional (art. 14 del mismo texto).
Como es sabido, conforme con la Ley Penitenciaria Nacional, el régimen aplicable al condenado, de carácter progresivo, consta de tres períodos: observación, tratamiento y prueba. La segunda de esas fases, el tratamiento, apunta a la readaptación social del penado y por ello es enteramente razonable que el art. 13 del Código Penal establezca magnitudes de tiempo apreciables, según la mayor o menor gravedad de la sanción, para acceder al beneficio que otorga. Pero si ello es así respecto de la libertad condicional, para cuya concesión se tierie fundamentalmente en cuenta la conducta del detenido y sobre su base el pronóstico acerca de su capacidad de reinserción social, no tiene el mismo justificativo requerir un período tan prolongado para que una persona asuma la sensación de haber soportado una pena privativa de libertad.
Para que esto último acontezca basta, como lo sostiene Guiller mo A. C. Ledesma ("Las reformas penal y de procedimientos", ed.
Abeledo-Perrot, 1984, pág. 62/63), que el condenado haya purgado en condición de tal "el mínimum legal de las penas privativas de la libertad determinado en el código de fondo, puesto: que, si la ley represiva admite dicha punición, debe entenderse, como interpretación dogmática, que ella alcanza... para imprimir en su ánimo la sensación de que soportó una pena", aspecto en que radica, según lo que ya expusiera, el fundamento de la declaración de reincidencia, La brevedad de aquel mínimo —quince días, según lós arts. 182 y 183 del Código Penal— no sc opone, a mi manera de ver, ni con la interpretación auténtica de la ley ni con los antecedentes de la legislación extranjera que le sirve de fuente. En cuanto a la primera, nótese que en el informe de la Comisión respectiva en Dipu- tados, se destacó que con la adopción del sistema de reincidencia
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1944
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