Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se confirma la decisión apelada. - . .
- José SEVERO, CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué. LENG, ROBERTS Y Cía. S.A.
IMPUESTO: Principios generales. . .
Los arts. 34 de la ley 11.683 y 6° de la resolución general 933 no son , aplicables para sostener que el curso del período fiscal los anticipbs liquidados sobre beneficios imponibles estimados resultan suscep- tibles de compensación automática. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . "Buenos Aires, 16 de octubre de 1986.
Vistos los autos: "Leng, Roberts y Cía. (Ventas) S.A. s/retardo en repetición". . ' . .
Considerando: , ..
1) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en o Contenciosoadministrativo Federal, confirmó, en cuanto al caso interesa, el fallo que había admitido parcialmente la demanda de repetición de actualización monetaria e intereses resarcitorios, recla mados sobre la diferencia que se registró con respecto al primer anticipo que correspondía ingresar a la contribuyente por el impuesto a las ganancias del período fiscal 1978. . .
2) Que para así resolver, el a quo interpretó que, si bien el su puesto de autos no se encuentra previsto en los enunciados por el art. 34 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y .sus modificaciones), resulta apli
Compartir
117Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1950
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1950¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
