previa, conducente a su recta exégesis jurídica porque, de lo con- trario, se corre el riesgo de arribar a una conclusión irrazonable Fallos: 301:67 , entre otros).
Finalmente, tampoco corresponde pasar por alto que, en la fecha, la "franquicia" en disputa sería procedente sólo si el de Ja actora fuese un "caso especial" y "previo examen médico del niño", que "justifique "la excepción" de ampliar el plazo de 240 días, contados a partir de la fecha del nacimiento, conforme a lo que dispone el art. 15, inc. b, del decreto N° 3413/79, que reitera en el particular, tanto el decreto 1429/73 (art. 10) como el "Reglamento de licencias. .." cit., aprobado por el decreto 8567 del 22 de setiembre de 191. Por lo demás, contra esta disposición no se ha dirigido impugnación alguna, amén de. que no resulta inadecuada respecto del estado de cosas resultante de la inconstitucionalidad declarada, contrariamente a lo que ocurre con el supuesto por el que optó la ac- tora, estudiado en este considerando (primer párrafo).
11) Que, en estas condiciones, y en atención a la jornada de la actora y a sus pretensiones debe reconocérsele el derecho a uno de Jos descansos de la ley 12.568, del que podrá gozar de inmediato, bajo condición de que, en el menor tiempo posible, satisfaga el re quisito mencionado en el último párrafo .del anterior considerando.
Por ello, hácese lugar a la queja.y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Declárase procedente la demanda de amparo con los alcances indicados en el considerando 11.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT (según Su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: - - - —— Que si bien-el suscripto comparte las razones dadas por la mayoría de los jueces de esta Corte, y adhiere a sus conclusiones, consi
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1869
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