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Fallos: 308:1872 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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para abrir el recurso cuando lo decidido no constituye una deriva ción razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 297:63 , 322; 298:214 ).

5?) -Que, en efecto, la parte ha puesto de manifiesto que al tra tarel tema atinente a que el actor no había retirado el mencionado depósito, el a quo prescindió de resolver la cuestión de conformidad con las disposiciones vigentes, ya que a pesar de que adujo lo dispuesto por el art. 742 del Código Civil, la resolución hizo mérito de la negativa del demandante a recibir dicho pago y lo hizo responsable de las consecuencias derivadas de tal circunstancia.

6) Que tal criterio no da fundamentación razonable para omitir todo tratamiento de la norma invocada e importa también una aplicación inadecuada de la ley que —según lo ha señalado. esta Corte— vuelve inoperante su contenido, lo cual equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos (Fallos: 278:35 ; 294:

365; 295:606 ; 301:108 ). 7) Que, por lo demás, la Cámara nada dijo respecto de la apli cación del art. 731 del mismo código citado y de la circunstancia invocada por la recurrente en punto a que habría sido necesaria una decisión que reconociera su derecho a percibir la indemnización .

para acceder a su cobro, pues la cuestión había sido controvertida en.la contestación de la demanda e importaba un condicionamiento a la recepción del pago que debió, igualmente, ser evaluada por el a quo. .

8) Que, en tales condiciones, corresponde hacer Jugar a esta preseritación directa por guardar las garantías constitucionales que se dicen vulneradas el nexo directo a que se refiere el art. 15, de la citada. ley 48. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. - .

Ne. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S, FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI— JORGE ANTONIO
Bacou.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1872

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