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Fallos: 308:1874 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de la resolución que dispuso el archivo de las actuaciones (art. 22 de la ley citada). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia. .

Si los agravios del recurrente contra la decisión apelada fueron objeto de tratamiento por el mismo tribunal al conocer y desestimar el recurso de revisión local, la resolución recaída en este último es la sen tencia definitiva. del superior tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. " Interpretación de normas y actos generales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de Jas cuestiones comprendidas en la litis y el alcan ce de la petición de las partes son materia propia de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, las que habiendo sido resueltas con fundamentos suficientes, hacen inaplicable al caso la doctrina excepcional de la arbitrariedad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL . - -
Suprema Corte: , - Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de fs. 206/211 que rechazó, por entender operada la prescripción de la acción, la demanda entablada en autos.

Afirma la actora en la presentación directa que el fallo es arbitrario, que lesiona lo dispuesto en los arts. 16, 17, 18, 31 y 33 de la Constitución Nacional y que está en cuestionamiento la inteligencia de disposiciones de la ley N° 20.680 (arts. 12, inc. £), 14, 26 y 27).

En mi opinión la protesta no debe tener acogida favorable.

Es que los agravios ahora traídos a conocimiento de la Corte son substancialmente los que se plantearon en el recurso local de revisión de fs. 213/216. Los mismos fueron considerados y decididos el pronunciamiento de fs. 218/219 que es, en consecuencia, la sen

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1874

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