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Fallos: 308:1866 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Con ello, se daba continuidad a una orientación ya iniciada con la ley 12.111, que otorgó a las trabajadoras estatales un derecho análogo al de las del ámbito privado, y que protegía la maternidad.

Muestra menor de ello, es que la ley 12.568 se materializó como un agregado a la ley 12.111 (art. 2).

7) Que del señalamiento del modelo seguido, al pie de la letra, por el legislador de la ley 12.568, se sigue una conclusión de la mayor importancia. En efecto, dicho modelo se vincula con jornadas Jaborales máximas de regularmente, 8 horas diarias. De tal suerte, el hecho de que para esos lapsos se hubiese fijado en dos el número de pausas, es un indicador elocuente de que el legislador estimó que las situaciones a las que enderezaba su mandato bien podían configurarse "dentro" de un intervalo de cuatro horas.

Es más, si se desanda el camino de los antecedentes de la ley 11.932, que por lo dicho, .también lo son de la ley 12.568, la interpretación aludida se verá fuertemente avalada.

8), Que, en tal seguimiento, ha de señalarse que la ley 5291, dispuso que: "En los establecimientos donde trabajan mujeres, se permitirá que las madres puedan amamantar a sus hijos durante quin- , ce minutos cada tres horas..." (art. 92, inc. 8). Con posterioridad, Ja ley 11.317 derogó el precepto transcripto, y estableció que "Toda madre de lactante podrá disponer de un intervalo de quince minu tos cada tres horas para amamantar a su hijo..." (art. 15), norma ésta que también encuentra su origen parlamentario, en la proyectada en estos términos: "A toda madre de lactante deberá acordár sele un intervalo de quince minutos cada tres horas al menos para amamantar a su hijo" (cfr.: "Diario..." cit., Cámara de Diputados, 1922, págs. 653 y 657).

En 1933, por la ley 11.726, fue aprobada la "Convención relativa al empleo de la mujer antes y después del parto", adoptada por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Washington, en 1919, cuyo art. 3°, inc. d, expresaba que la mujer "tendrá derecho en todo caso, si amamanta a su hijo, a dos descan

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1866

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