diversas, con tal que el distingo no importe una discriminación arbitraria ni traduzca una ilegítima persecución o un indebido privilegio de personas 0 grupos de personas aunque su fundamento sea opinable Fallos: 295:197 y sus citas). Los agravios de la recurrente no demuestran que lo resuelto por el a quo transgreda la citada doctrina.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en forma concordante por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs.
109/110 en lo que ha sido materia de recurso.
Avorro R. GABniELL: — ABeLamDo F. Ross — Penno J. Fnías — Eminio M. Damesaux.
LUDMILA VALEK
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
La concesión de la carta de ciudadanía en los términos de la ley 21.795 a la peticionaría, que hace 30 años fue afiliada al Partido Comunista, no se evade del marco de lo que razonablemente ha de entenderse como la voluntad legislativo, o sea que quien aspire al honor de ser argentino por naturalización, no represente, real o potencialmente, un peligro de "empleo ilegal de la fuerza o La negación de los principios, derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional",
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Un precepto legal no debe ser aplicado ad litteram sin una formulación circunstancial previa, conducente a su recta interpretación jurídica, porque, de lo contrario, se corre el riesgo de arribar a una conclusión irrazonable; corresponde de esta manera efectuar una evaluación total de la trayectoria de quien solicita la carta de ciudadanía, a efectos de decidir sí están acreditadas las condiciones que obstarían al progreso de su petición.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratulados: "Valek, Ludmila (art. 2, inc. 49, ley 346) solicita carta de ciudadanía argentina", a V. E. digo:
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:67
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