ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Interpuesta acción de amparo solicitando la franquicia de finalizar la jornada laboral una hora antes para amamantar a su hijo, por quien cumple una jornada laboral de cuatro horas, procede reconocerle el derecho a uno de los descansos de la ley 12.568.
LEY: Interpretación y aplicación.
Cuando pueda surgir un conflicto entre normas emanadas de poderes, legítimamente constituidos, con otras que sean órdenes de gobiernos de facto, debe ponerse de manifiesto la diferencia axiológica existente entre ambos, y no otorgar, sin otra consideración, validez a las normas de facto por sobre lo que ha sido la clara y positiva voluntad del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo legítimamente constituidos Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Laura Ema Basigaluz Sáez en la causa Basigaluz Sáez, Laura Ema c/Ministerio de Educación y Justicia", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: ' 1) Que la actora entabló demanda de amparo para que se le conceda la "franquicia" de finalizar su jornada laboral una hora .
antes para amamantar a su hijo, de acuerdo con la ley 12.568 y el decreto 1429/73, art. 10, inc. 2. La sentencia de primera instancia desestimó el planteo, y fue confirmada por la Sala 1° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal.
Sostuvo ésta, por un lado, que tanto el decreto citado, como el 3413/79 derogatorio del primero y que declaró constitucional, sólo conceden el beneficio a quienes superan las cuatro horas diarias de trabajo, recaudo que no cumplía la actora ya que sus tareas —como maestra de grado, en escuela dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación— van desde las 17 a las 21 horas. Agre
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1863
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