del mismo código y de la circunstancia de que hubiera sido necesaria una decisión que reconociera su derecho a recibir la indemnización, para acceder a su cobro. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de setiembre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Julia, Jorge Catalino y otra c/Farmadar S.C.S. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - .
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar parcialmente el fallo de primera instancia, redujo el monto de la indemnización prevista por el art. 8, inciso a), de la ley 9688, los actores dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. - - .
2) Que, a tal efecto, la alzada estimó que la suma depositada por la aseguradora en la Caja de Accidentes era inferior a la indem nización debida, razón por la cual cabía asignarle a dicho monto el valor de pago a cuenta; asimismo, señaló que, de acuerdo con las constancias de fs. 9 del expediente administrativo, el demandante había tomado conocimiento de la existencia del depósito.
3) Que, en consecuencia, y dado que el actor pudo haber reti rado la suma respectiva sin menoscabo de su derecho —pues había accionado por la ley especial—, el a quo estimó que era él quien debía cargar con los efectos de su negativa a cobrar, por lo. que ordenó deducir la suma depositada y actualizada del monto indem - nizatorio reconocido. 4) Que las objeciones de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía elegida, pues aunque se refieren a cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas —en principio— al remedio del art. 14, de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1871
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