+10) Que, con todo, este aserto no ha de llevar al progreso de la petición tal como fue formulada. La actora solicitó (v. supra, considerando 1), finalizar su labor una hora antes del horario de salida.
Tal posibilidad forma parte de una serie de variantes opcionales prevista en el art. 15, inc. b, del decreto 3413/79 para el goce de "franquicia" (v. asimismo: decreto 1429/73, art. 10 y "Régimen de licencias..." cit,, art. 20): Sin embargo, no debe soslayarse que ese régimen fue dictado para jornadas superiores a las 4 horas. Es ésta, precisamente, la característica que ha promovido las consideraciones que se han desarrollado. Consecuentemente, no cabe hacer obrar este aspecto del sistema en hipótesis que le son, por lo menos, extrañas.
Es más, aun cuando la invalidez del reglamento en el tema examinado conduce a que el Tribunal deba aplicar la ley 12.568 al margen de la restricción en juego, esta prescindencia no ha de alcanza:
el espíritu que la informó, que no fue otro que relacionar el beneficio de la ley con la realidad para cuya atención aquélla fue dictada. Esa ratio, además, está presente en la norma de 1934, como lo demuestra la reseñada historia legislativa que la precedió. Pero, sobre todo, tal razón surge patente del siguiente hecho. La motivación central del Congreso fue la de atenuar los efectos desfavorables que la inserción de la mujer en el mundo del trabajo dependiente (lató sensu) producía en el vínculo materno filial, secuela que se halla en función, principalmente, de la extensión de la jornada. Luego, en las presentes circunstancias, es prudente interpretar que la aplicación de la ley debe ser llevada a cabo según un criterio que, dentro de la modalidad del precepto, traduzca una razonable proporción entre el beneficio y el caso que lo reclama. Es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, . pues sea cual fuere la naturaleza de la norma, no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la ° finalidad de aquélla (sentencia del 5 de marzo de 1985, in re: "Luna, Juan Sebastián c/Ferrocarriles Argentinos"). Un precepto legal no debe ser aplicado ad litteram sin una formulación circunstancial
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1868
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