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Fallos: 308:1865 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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sejable que sea esta misma Corte y no la Cámara la que se pronuncie sobre las cuestiones pendientes, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48.

5) Que el cumplimiento de tal propósito exige dos adverten cias previas: la primera, señalar que es abstracto el tema de la inconstitucionalidad del decreto 3413/79 en tanto la actora lo basa en que emanó de un órgano "de facto", pues ningún efecto útil se desprendería de su solución, cualquiera que fuese ésta. El único interés que asiste a esa parte en el punto sería el de remover el art. 15, inc. b, que prevé el requisito que obstó a su pedido; empero, idéntico recaudo ya se hallaba el reglamento que aquél derogó (decreto 1429/73, art. 10), que no es atacado en razón de su origen. Agrégase a esto, que ambas normas han sido reiterativas del "Reglamento de licencias..." cit., aprobado por el decreto 8567 del 22 de septiembre de 1961.

La segunda atañe a que la demandada en manera alguna ha ar gumentado que el decreto 3413/79 o el 1429/73, pudieran haber sido emitidos en ejercicio de las facultades "privativas" o "exclusivas" del Poder Ejecutivo de la Nación, concernientes a su "zona de reserva" (art. 86, incs. 1 y 10, de la Constitución Nacional). En otras palabras, se encuentra fuera del debate que. aquellas normas tengan carácter reglamentario de la ley 12.568. Agrégase a esto, como ha sido expuesto que esta última fue en su momento promulgada y reglamentada explícitamente en dos ocasiones, por esa autoridad nacional.

Será, pues, desde la perspectiva trazada, que el Tribunal expedirá su pronunciamiento.

6) Que, a tal efecto, es conveniente recordar determinadas razones que dieron origen a la ley 12.568. Así, surge con toda evidencia que aquéllas estribaron en el propósito de tutelar a las "obreras y empleadas del Estado", de un modo parejo al que lo hacía la ley 11.932 respecto de sus iguales de la "industria privada". "No es posible que el Estado —manifestó el senador informante del proyecto— que exige, por razones de higiene y seguridad públicas, un determinado procedimiento a las industrias privadas, no lo aplique a sus empleadas" ("Diario..." cit., Cámara de Senadores, 1938, p. 362).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1865

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