radores de la Fiscalía les pertenecerán cuando sean a cargo de terceros, resulta violatorio de lo establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional y arts. 8, 67 y 155 de la Constitución de la provincia.
En efecto, corresponde señalar que la tacha referida a la presunta arbitrariedad del decisorio resulta prematura pues, simultáneamente con la interposición del remedio federal, se dedujo recurso de revisión ante el Superior Tribunal de Justicia local (fs. 39/42) en el que se plantearon en esta materia las cuestiones que ahora se traen a conocimiento de V.E., las que fueron resueltas por dicha Corte a fs. 61/02.
El fallo de esta última es entonces, y no el pronunciamiento de fs. 33/36, la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 y contra ella debió dirigirse el actor si entendió que lo resuelto le ocasionaba agravios susceptibles de ser llevados a la vía federal.
Tampoco corresponde admitir la protesta en cuanto se alega violación de normas constitucionales provinciales dado que, como lo ha indicado reiteradamente la Corte, el tema referente a la incompatibilidad de leyes locales con la respectiva Constitución provincial no suscita, por faltar el requisito de resolución contraria a Ja validez de una norma superior de jerarquía federal, cuestión que pueda dar lugar al remedio federal (Fallos: 287:73 ; 288:177 ; 289:
336; 295:69 , 824).
Por último, entiendo respecto de la invocada violación al art. 16 de la Constitución Nacional, que el apelante no planteó oportunamente la cuestión federal, es decir, cuando contestó el traslado que se le confirió de la excepción de incompetencia opuesta por la con- , traria (fs. 25, 26/28) en la cual esta última había pedido que se impusieran a la actora las costas del juicio. En esa ocasión debió proponer ante los jueces de la causa la inconstitucionalidad alegada, ya que constituía una eventualidad previsible la decisión del a quo, en razón de la norma cuestionada que expresamente determina la pertenencia a favor de los funcionarios que menciona de los honorarios que se devengaren a cargo de terceros (Fallos: 300:596 ; 302:
656, 705; entre otros).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1841
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