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Fallos: 308:1838 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Determinar si un pleito es o no es susceptible de apreciación pecunaria, así como efectuar esa apreciación y resolver cuál es.la escala aplicable a los efectos regulatorios, no plantea cuestión federal que corres ponda dilucidar en la instancia de excepción.

HONORARIOS: Regulación. - La validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente de lo que se estime como monto básico del pleito, salvo que se demuestre que tal base constituye la única pauta para obtener una :

retribución justa y constitucionalmente válida.

DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios.

La corrección de valores nominales en las regulaciones de honora rios, lejos de causar agravios a los derechos de las partes, reafirma el derecho de propiedad, habida cuenta que admitir Jo contrario comportaría reconocer una retribución mermada, con menoscabo del respeto por la tarea cumplida por los letrados y de la propia administración de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios Es improcedente el recurso extraordinario, si la impugnación se reduce a afirmar que el caso se rige por una norma del articulado arancelario con exclusión de otra, pero sin por ello acreditar apartamiento inequívoco del derecho vigente para la solución del caso, o falta de fundamentación suficiente, y manteniendo, por tanto, el tema dentro del ámbito de la interpretación sistemática de disposiciones no federales. . .

"CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés, para im pugnar la constitucionalidad. .

Si durante la tramitación del pleito el actor consintió sin reservas las actuaciones de los funcionarios de la Fiscalía del Estado, en representación de la provincia demandada, no puede luego impugnar la constitucionalidad del art. 15 de la Jey 2660 del Chaco, orgánica de la Fis calía de Estado.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés. para impugnar la constitucionalidad.

El sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reserva expresa, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1838

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