Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1840 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. - . .

Si bien lo relativo a los honorarios regulados en las instancias ordinarias no da Jugar, en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48, tal regla debe dejarse de lado cuando la remisión a las normas del respectivo arancel que efectúa la sentencia no resulta fundamento suficiente porque la regulación no guarda la debida relación con esos principios y los valores económicos del juicio que deben computarse (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitós propios. Cuestiones no federales. .

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios que, sin dar razones plausibles para ello y pese a las citas de las normas de aplicación al caso, fija a los profesionales a cargo de la dirección letrada de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chaco una retribución que supera ampliamente la base económica computable por lo que no aparece justificada la relación existente entre los guarismos establecidos y los porcentajes arancelarios pertinentes (Disidencia del Dr.

Augusto César Belluscio).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - Se interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs.

33/36 en cuanto reguló honorarios a favor de los letrados que actuaron en representación de la parte demandada.

Sostiene la contraria, obligada al pago, que el fallo es arbitrario y que vulnera lo establecido en los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional y disposiciones análogas contenidas en la Constitución de la Provincia. Además, afirma que no se debió fijar honorarios a su cargo por la labor de los profesionales que intervinieron en representación de la accionada ya que, en su opinión, el artículo 15 de la ley local 2660 que indica que los estipendios que se regulan a favor del Fiscal de Estado y de los abogados o procu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1840

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos