que admitir lo contrario comportaría reconocer una retribución mermada, con menoscabo del respeto por la tarea cumplida por los letrados y de la propia administración de justicia (Fallos: 297:152 ; 299:85 ; 302:1220 ; causa P.163.XX "Pérez de Campos, Rosa L. y otros c/Román S.A. Comercial o Transportes Román S.A. y otros"), fallada el 30 de mayo de 1985. 6°) Que, en consecuencia, la impugnación se reduce a afirmar que el caso se rige por una norma del articulado arancelario con exclusión de otra, pero sin por ello acreditar apartamiento ineguívoco del derecho vigente para la solución del caso, o falta de fundamentación suficiente, y manteniendo, por tanto, el tema dentro del ámbito de la interpretación sistemática de disposiciones no federales (Fallos: 294:459 ; 296:168 ; 300:386 ; 301:148 ).
7) Que corresponde, por último, pronunciarse acerca del planteo de inconstitucionalidad que formula el recurrente respecto del art. 15 de la ley orgánica de la Fiscalía de Estado (N? 2660). Cabe en tal sentido destacar que durante la tramitación del pleito el actor consintió sin reservas la actuación de los funcionarios de la Fiscalía en representación de la provincia demandada; resulta por consiguiente aplicable la jurisprudencia de esta Corte según la cual el L sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reservá expresa, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional (Fallos:
285:410 ; 293:221 ; 294:220 ).
Por ello y lo concordantemente dictaminado por el señor Pro- . , curador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 43/48. . , AUcusrto CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — CarLos
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —- JORGE
ANTONIO BACQUÉ.
Compartir
123Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1844
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1844¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
