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Fallos: 308:1842 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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._— , Por lo expuesto, considero que el recurso extraordinario de fs.

43/48 es improcedente. Buenos Aires, 6 de mayo de 1986. Juan Octavio Gauna, FALLO DE LA CORTE SUPREMA" . Buenos Aires, 30 de septiembre de 1986.

- , Vistos los autos: "Carranza Torres, José María c/Provincia del Chaco. s/demanda contenciosoadministrativa". Considerando: - 1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del .

Chaco hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, y declaró inadmisible formalmente la acción contenciosoadministrativa promovida por la adjudicataria de una licitación a fin de obtener el levantamiento de la multa que le impuso la provincia por incumplimiento del plazo de "entrega de la obra. Contra los honorarios regulados en tal pronunciamiento a los profesionaJes de la contraria, la vencida interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 63/64. _— , 29) Que la recurrente afirma que no pretende "apelar los honorarios de la contraria por altos, lo que constituiría materia extraña al recurso extraordinario" sino cuestionar el fundamento mismo + de la sentencia en cuanto, a su entender, ésta habría incurrido en contradicciones al apoyarse en preceptos arancelarios que contemplan supuestos diferentes, con menoscabo de los derechos de pro- " piedad e igualdad (fs. 43 vta.)." Plantea asimismo la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 2660 respecto al derecho. del Fiscal de Estado provincial a' percibir honorarios.

3) Que los agravios expuestos no son eficaces para habilitar la vía intentada. En efecto, esta Corte ha señalado de manera constante que lo atinente a las remuneraciones profesionales fijadas en .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1842

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