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Fallos: 288:177 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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trativo 13.790/71". Ninguna comideración hace la sentencia respecto de las cuestiones planteadas por la actora en el recurso de fs. 12/16.

4) Que, en tales condiciones, la situación del caso "sub examen" es estrictamente similiar a la juzgada por esta Corte en los precedentes de Fallos: 285:307 y 312, en los cuales se decidió que la sentencia que mi siquiera trata minimamente los agravios expresados por la recurrente carece de sustentación para ser reputada como acto judicial fundado en derecho y lesiona a la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de Es. 32. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que el Juzgado que sigue en e7den de tumo dicte nuevo fallo (art. 16, primera parte, de la loy 48).

Acustín Diaz BiaLer — Manuer Anauz Castex — Hécron MasnaTra.


ALEJANDRO ERNESTO MORENO BUNGE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, Lo atinente a la incompatibilidad de leyes locales con la Constitución de la Provincia no plantea cuestión federal susceptible de ser considerada por la Corte, ya que no media en el como el supuesto del inc. 27 del art. 14 de la Jey 48, desde que para ello se requiere que la decisión haya sido en favor de la ley provincial cuando se la cuestiona bajo la pretensión de ser repug mante a la Constitución Nacional (').


CARLOS ABELARDO SESMERO yv. HAYMUNDO JUAN

DENOJEAN y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutico.

Las resoluciones recaidas en los juicios ejecutivos no constituyen sentencias defmitivas a los efectos del recuro extraordinario. Esa doctrina admite ex1) 12 de marzo. Fallos: 132:101 ; 175:121 ; 234:698 ; 251:07 ,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-177

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