RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Existe cuestión federal bastante, si el apelante cuestiona la validez del art. 15 de la ley 2660 del Chaco, orgánica de la Fiscalía de Estado provincial supuestamente violatoria del art. 16 de la Constitución Na cional, en cuanto autoriza al Fiscal de Estado o a los abogados o procuradores a percibir honorarios a cargo de terceros (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
El tema referente a la incompatibilidad de una norma con la respectiva constitución provincial no constituye materia que dé lugar al remedio federal, por fallar el requisito de resolución contraria a la validez de una norma superior de jerarquía federal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
. La igualdad ante la ley que consagra el art. 16 de la Constitución .Na cional no tiene carácter absoluto y en consecuencia, no obsta a que .
el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal de que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas, aunque su fundamento sea opinable (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El art. 15 de la ley 2660 del Chaco, en cuanto autoriza a los profesio nales que actúen en representación de la Fiscalía de Estado a cobrar los honorarios de un juicio cuando resulte condenada en costas la parte contraria y, en cambio, veda tal posibilidad cuando los gastos " causídicos estén a cargo de su representada, sólo establece una distinción razonable fundada en la existencia de la prestación de un servicio permanente retribuido al beneficiario de la regulación por la provincia pero, en modo alguno, traduce un tratamiento discrimina torio con referencia a los terceros que litiguen con aquélla (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). .
LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes deben ser interpretadas evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1839
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