3) Que a ello no obstan las consideraciones efectuadas en los precedentes de Fallos: 208:414 y 218:227 —que la recurrente invoca—, pues ellas se formularon ante un supuesto de ejercicio reiterado de la pretensión tributaria a pesar de la identidad temporal del hecho generador de la obligación. .
4) Que las restantes cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las que esta Corte examinó en el pronunciamiento dictado en la fecha en los autos L.26.XX. "Lotus S.R.L. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja y se declara procedente el recurso extraordinario en cuanto atañe al aspecto tratado en el considerando 42. Confírmase la sentencia de fs. 122/124. Desestímase en lo restante el recurso interpuesto. Notifíquese. AUuGusTto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT en disidencia parcial) — ENRIQUE SAN
TIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ,
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARrLos S. FAYT
Considerando:
Que son de aplicación al sub lite los términos del voto en disidencia emitido en la causa L.26.XX. "Lotus S.R.L. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, s/repetición" en la fecha.
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario en cuanto atañe al aspecto tratado en el considerando 4? del voto de la mayoría. Confírmase, con costas, la sentencia de fs. 122/124 con el alcance señalado en la disidencia de la causa citada en el primer párrafo. Reintégrese el depósito de fs. 1. Desestímase en lo restante el recurso interpuesto, también en la medida que allí se indica. Carlos S. FAYT.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1739
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