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Fallos: 308:1743 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En este sentido entonces, y atento que se ha preterido la consideración de cuestiones oportunamente propuestas y, que "prima facie" aparecen conducentes para la decisión del juicio, el pronun- .

ciamiento carece de adecuado basamento y debe descalificarse como acto jurisdiccional válido (conf. doctrina de fallos: 297:322 y fallos allí citados, entre otros), sin que ello importe emitir opinión sobre la solución final del litigio, que deberán establecer los jueces de la causa en uso de atribuciones que les son propias, una vez considerado el argumento omitido.

La solución propuesta torna inoficioso, a mi entender, el tra-, . tamiento de las restantes cuestiones planteadas por el apelante.

17 .

En suma, opino que con el 'alcance que resulta del apartado III debe hacerse lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia, dis poniéndose que por quien competa, se dicte una mueva. Buenos Aires, 16 de junio de 1986. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 18 de setiembre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducidos por Emilio Ramón Koch en la causa Quiroga, Claro ce/Emilio R. Koch Construc ° ciones Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: —- . Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró procedentes los reclamos del actor y condenó a la demandada al pago de los salarios de conti muidad previstos en el art. 3, de la ley 17.258, esta parte interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1743

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