Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1744 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Que esta Corte comparte el criterio del señor Procurador General, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado, por lo que el expediente deberá volver al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — JORGE ANTONIO BaCQuÉ.


MARIA vtL CARMEN VIDAL v. BALDOMERO ALEJANDRO VILLAMIL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Debe reconocerse el carácter de sentencia definitiva a un pronunciamiento recaído en un proceso ejecutivo, si el tema debatido no puede ser objeto de replanteo ulterior y produce asimismo un menoscabo a los derechos constitucionales invocados (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios: Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si el ejecutante, en cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia de trance y remate, optó porque el capital reclamado y sus accesorios fueran pagados en moneda de curso legal según cotización de la divisa a la fecha .

del efectivo pago, corresponde descalificar la decisión que pone de ma- .

nifiesto una irrazonable comprensión de los planteos del demandante acerca del modo de hacer efectivo su crédito.

1. (1) 18 de setiembre.

r -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1744

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos