DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: .
Contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de ApeJaciones en lo Civil, que, confirmó la de primera instancia en cuanto por aplicación de la doctrina sentada en la causa "Holditur S.R.L.
a la demanda de repetición, dedujo la actora recurso extraordinario, cuya denegatoria por el a quo da origen a esta presentación directa.
A mi modo de ver, el remedio federal interpuesto es procedente «desde el punto de vista formal, en la medida en que se ha cuestionado un gravamen establecido por una norma local, por considerárselo contrario a disposiciones de la Constitución Nacional y lo resuelto ha sido por la validez de aquél (art. 14, inc. 22, de la ley 48). Respecto «del agravio vinculado con el alcance de la cosa juzgada que emana del juicio entre idénticas partes que corre agregado por cuerda, opino que la improcedencia declarada debe ser mantenida, pues lo " atinente al alcance que a tal instituto le asignara el tribunal, en punto a que sólo comprende los períodos por los que se había hecho Jugar a la demanda de repetición y no a los posteriores, remite al análisis de cuestiones ajenas a la vía de excepción intentada, Dicho criterio solo cede ante la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de decisiones emanadas de la Corte, supuesto, éste al que se refiere la jurisprudencia citada de fallos 218:227 , sin que ninguna de esas dos circunstancias concurran en la especie.
En cuanto al fondo del asunto, se cuestina el tributo que pretende imponer la demandada por estimárselo violatorio del art. 67 inc. 12 de la Constitución, en cuanto faculta al Congreso Nacional para legislar en materia de comercio interprovincial e internacional.
Respecto del primero, debo reiterar aquí, lo expuesto en oportunidad de dictaminar con fecha 21 de mayo de 1984 en la causa "Sitri S.R.L. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. S. 44".
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1734
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