5) Que tampoco la sentencia apelada afecta las facultades reglamentarias propias de otros poderes públicos, sino que aquí los jueces han ejercido el control de los actos administrativos que es una de sus facultades propias, cuyo ejercicio no perturba sino que asegura el normal funcionamiento de las instituciones, tal como ha sido organizado por la Constitución Nacional. Una inteligencia distinta convertiría a lo que se ha dado en llamar "división de los poderes", no en un conjunto armónico de disposiciones, destinado a asegurar la coordinación de funciones y distribución de competencias, sinoen una separación tal que baría inviable la vida organizada de la comunidad nacional. .
Esto, en el caso es especialmente así, pues el amparo beneficia sólo al requirente, por lo que no "puede afirmarse que de su concesión vaya .a resultar una alteración indebida de la política munici7 pal en la materia. , . . .
Por ello, se desestima la queja.
" - Caros S. FAYT.
SANTA ANITA TRAVEL AGENCY S.R.L. v. MUNICIPALIDAD De 14 CIUDAD —
DE BUENOS AIRES .
COSA JUZGADA
Un pronunciamiento judicial ejecutoriado no puede, más allá de la causa la-que se dictó y de la ley a la que estuvo referido, impedir o invalidar, en forma anticipada, normas legales futuras, lo que evidentemente significaría no sólo desconocimiento de la naturaleza de la función judicial, sino incluso ruptura o trastorno de la organización constitucional de nuestros poderes (arts. 1, 100 y correlativos de la Constitución Nacional). SENTENCIA: Principios generales.
La sentencia sólo produce efectos dentro de la causa, y con vinculación a la ley y a las relaciones jurídicas que la motivaron, y de ningún modo. puede hacerse extensiva a leyes y hechos futuros.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1733
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1733
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos