Ello así, no advierto el apartamiento a que alude el quejoso. En .
efecto, por un lado el a quo ha hecho aplicación de la norma del art. 37 de la ley 22.250, según una interpretación posible del dispositivo de derecho..común, que cuenta con suficiente fundamento como para ponerle al abrigo de la tacha de arbitrariedad, afirmando con acierto que, interpretado y aplicado como fue el precepto de marras, la impugnación que con base constitucional formulara la actora (fs. 171) se tornaba abstracta. Y por el otro, también fue considerado el tema relativo a la confesión del actor, limitándose ahora el quejoso a manifestar su discrepancia con los acotados alcances que a la misma atribuyó el tribunal en función de otras constancias de la causa y de argumentos de índole no federal cuya crítica puntual, por lo demás, se ha omitido.
III .
Abordaré entonces el segundo de los agravios traídos por el recurrente a conotimiento de V.E. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, y que se dirige exclusivamente a puntualizar que la sentencia del a quo no se aparta de lo resuelto en el anterior pronunciamiento de la Corte, pienso que este punto sí asiste razón al quejoso.
Así lo creo, porque como éste lo señala, ya al contestar agravios fs. 180/182), planteó la cuestión referida al carácter sancionatorio de los salarios a que se refiere el art. 3? de la ley 17.258, y a la imposibilidad que, una sentencia dictada con posterioridad a la vigen- cia de la ley 22.250, pudiera condenar al pago de un importe de naturaleza punitiva, desde que la disposición que lo establecía había .
quedado derogada. ' " Este tema —que, vale destacarlo, fue invocado en la primera .
oportunidad posible toda vez que cuando empezó a regir la ley 22.250 los autos -se encontraban en estado de dictar sentencia primera instancia— no fue objeto de tratamiento por el a quo, que omitió toda referencia al respecto. . .
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1742
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1742
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos