Por ello, sino que corresponde confirmar el pronunciamiento impugnado en cuanto ha sido materia de agravios. Buenos Aires, 28 de agosto de 1984. José Augusto Lapierre.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en Ja causa Santa Anita Travel Agency S.R.L. c/Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en loCivil, al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, rechazó la demanda de repetición de las sumas que, en concepto de impuesto a los ingresos brutos, abonó Santa Anita Travel Agency S.R.L. a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Contra la sentencia interpuso la actora recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja.
2) Que, con carácter previo, cabe desestimar la impugnación fundada en los efectos de la cosa juzgada que surgirían del fallo recaído en un proceso anterior seguido entre las mismas partes, ya que, como Jo advirtió esta Corte, una decisión contraria importaría tanto como conceder que un pronunciamiento judicial ejecutoriado —más allá de la causa en la que se dictó y de la ley a la que estuvo .
referido— puede impedir o invalidar, en forma anticipada, normas legales futuras, lo que evidentemente significaría no sólo desconocimiento de la naturaleza de la función judicial, sino incluso ruptura O trastorno de la organización constitucional de nuestros poderes arts. 1; 100 y correlativos de la Constitución Nacional). La sentencia cuya aplicación reclama la actora sólo produjo efecto dentro de Ja causa y con vinculación a la ley y a las relaciones jurídicas que la motivaron, y de ningún modo puede hacerse extensiva a leyes y hechos futuros (Fallos: 247:325 , 700, 716; 248:702 ; 264:364 ).
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1738
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1738
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos