NOVIEMBRE
PROVINCIA DE CORDOBA v. CIA. SANTAFECINA DE
INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales.
Siendo necesario que las sentenejas de la Corte Suprema :
sean acatadas puntualmente, tanto por la supremacía que la misma ejerce en la Administración de Justicia de la , cm Dor el Rravio que al orden e comporta un apartamiento de sus decisiones, cualesquiera sean los tribunales inferiores encargados de ejeentarlas, e importando su deonceimiento un agravio a orden eonstitucional, > declarar procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —confirmando la de 1 instancia— desestima, entre otras excepciones opuestas por la demandada, la de cosa juzgada, y que se apoya precisamente en la procedencia de tal defensa, constituída por un pronunciamiento anterior del Tribunal, euyas disposiciones quedarían frustradas.
CORTE SUPREMA. .
Las sentencias de la Corte Suprema deben ser aecntadas puntualmente, tanto por la supremacía qe la misma ejeree en la Administración de Justicia de la Nación, como por el agravio que al orden constitucional comporta un apartamiento de sus decisiones, cualesquiera sean los tribunales inferiores encargados de ejeentarlas.
IMPUESTO: Confiscación, El nuevo eobro de la contribución territorial declarada tonfiseatoria anteriormente por la Corte Suprema —en
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-227
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