presunción de que dicho pedido resultaría ineficaz, ello no vuelve por sí inexistente o inidónea aquella instancia (doctrina de fallos del 20 de febrero y del 5 de junio de 1986 en las causas C.773.XX.
"Couto, Carlos Manuel c/Estado Nacional s/amparo" y P.452.XX.
"Piccilli, Raúl Orlando c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo", entre otros). .
——. 4) Que, además, no se advierte la existencia de manifiesta arbitrariedad o ilegalidad de la resolución impugnada. En efecto, fue dictada por órgano competente y con arreglo al procedimiento establecido; las ordenanzas invocadas no impedían la fijación de un tope — de edad máxima inferior al determinado globalmente para el personal municipal, y el establecimiento del límite del caso no resulta irrazonable a la luz de las especiales características de la actividad por desempeñar, de la existencia de antecedentes sobre la materia en el ámbito comunal, del particular régimen jubilatorio y de los fines que inspiraron el llamado a concurso.
5) Que lo relativo a si habría existido o no una injusta discriminación respecto de la actora —además de haber sido tardía mente introducido como tema de debate en el memorial de agravios— constituye cuestión que requiere una instancia de mayor debate y prueba (fallo del 10 de octubre de 1985 en la causa B.219.XX.
"Bandieri, Atilio Enrique s/acción de amparo", entre otros).
6) Que cabe notar que el órgano jurisdiccional no estaba facultado para apreciar el mérito de una condición como la edad, exigida en el concurso por la administración para proceder a cubrir los cargos vacantes, máxime cuando. tal recaudo obedece a una determinada política en la materia; lo contrario significa convalidar la intromisión en la órbita de competencia propia de otro poder con agravio irreparable a las normas que organizan nuestro sistema institucional, .
7) Que, a mayor abundamiento, cabe "agregar que las consideraciones jurídicas expuestas son independientes de los relevantes antecedentes artísticos de la actora y de la presunta intención atribuida a funcionarios intervinientes.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1730
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