Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 291 de los autos principales), que revocó la dic- .
tada en primera instancia e hizo lugar al amparo interpuesto, decretando la nulidad de la resolución de la Secretaría General de la Intendencia 524/84 y de los actos administrativos consecuencia de ella, y dispuso llamar a nuevo concurso en -los términos de la ordenanza 39.626 en el cual deberá inscribirse a la actora, la demandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 312) que, denegado, dio origen a la presente queja.
La ° 29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento en la instancia del art. 14 de la ley 48, pues no obstante existir óbices a la procedencia de la demanda de amparo derivados de lo dispuesto en el art. 2?, incs. a y d, de la ley 16.986, la Cámara ha impuesto a la demandada una obligación que importa indebida intromisión dentro del ámbito de las facultades propias del poder administrador, al sustituir a éste en la valoración de los requisitos que deben reunir los participantes del concurso de referencia y constituirse en última instancia de decisión 'acerca de dicho acto (doctr. de fallos del 7 de marzo y 10 de octubre de 1985 en las causas H.36.XX. "Hughes .
Tool Company S.A. c/Estado Nacional" y B.229.XX. "Bandieri, Atilio s/acción de amparo"). . .
32) Que, según reiterados precedentes de esta Corte, el amparo no tiene por finalidad obviar o urgir el trámite de los procedimientos administrativos o judiciales legal o reglamentariamente previstos para el logro del resultado que con él se procura, ni resulta apto para autorizar a los jueces a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley tienen conferida, alterando el normal jue go de las instituciones vigentes, máxime si, como en el caso, la actora no niega la existencia de aquéllos, ni intentó impugnación alguna del acto ante los órganos administrativos pertinentes. No resulta válido para justificar tal omisión el argumento del peligro en la demora, pues pudo requerir en aquella sede la suspensión del acto hasta que se resolviera su reclamo; si no lo hizo por la sola
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1729
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