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Fallos: 308:1731 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por ello, se declara procedente la apelación federal interpuesta a fs. 312 y se revoca-la sentencia apelada rechazándose la demanda de amparo deducida.

° AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.


FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y, concedió el amparo solicitado, por lo que declaró la nulidad de la Resolución 524/84 de la Secretaría General de la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, y de los actos administrativos dictados en su consecuencia y dispuso que se debía llamar a un nuevo concurso en los términos de la Ordenanza Municipal 39629, en el que deberá inscribirse a la peticionaria.

Contra esa decisión interpuso la demandada recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente. queja.

2) Que la recurrente ataca al fallo apelado pues, a su decir, .

reposa en la sola voluntad de los jueces, y no atendió a las articulaciones de su parte; destaca que el concurso era para bailarinas de fila y no para primera bailarina y que la Resolución 254/84 reúne los requisitos de un acto administrativo válido toda vez que era facultad del Director del Teatro Colón la. determinación de las bases del concurso, por todo lo cual sostiene que se ha obrado en el marco de la legalidad. 3) Que la sentencia recurrida resuelve una cuestión de derecho público local, con fundamentos suficientes y adecuados por lo que no cabe la intervención de esta Corte la instancia extraordinaria.

De las constancias de la causa surge claramente la situación de conflicto entre la requirente del amparo y las autoridades del teatro,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1731

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