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Fallos: 308:1208 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Setencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. Resulta contradictorio y corresponde dejar sin cfecto el fallo que reconoce la alegada invalidez del art. 8° de la ley 3697 de San Luis —que veda por 5 años el reingreso del agente prescindido a la administración pública—, y, nc obstante ello, rechaza el recurso de inconstitucionalidad (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA .
Suprema Corte: Contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (fs. 439/445, foliatura de los autos principales, a la que me referiré en lo sucesivo), por la que se resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad de los arts. 12, 32, 42, 5 y 8 de la ley 3697, en virtud de los cuales el actor fue dado de baja por razones de servicio del Cuerpo Penitenciario local, interpuso el vencido recurso extraordinario (fs. 447/454), cuyo traslado de: ley fue contestado (fs. 458/465), y denegado por el a quo (fs. 468/469), dio origen a la presente queja. .

I .

Con carácter previo, corresponde reseñar, que un anterior pronunciamiento dictado en la causa por el Superior Tribunal de Justicia Provincial (fs. 314/317), fue parcialmente dejado sin efecto por V.E., devolviendo las actuaciones al inferior, para que por quien correspondiera, dictara nuevo fallo (fs. 408/411). La Corte fundó su decisorio, de un lado, por considerar que la aseveración contenida en la sentencia de "que no corresponde :

tratar planteos de inconstitucionalidad en la demanda contenciosoadministrativa", conforme "tiene dicho en forma reiterada este Su- perior Tribunal", con la cita de dos fallos respecto de los cuales se omite la fecha de pronunciamiento o, eventualmente, el lugar de su publicación, y sin la mención de norma legal alguna, no constituye

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1208

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