1008 + FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ley cuestionada (Cámara de Diputados, Dario de Sesiones, 1984, páginas 2968, 2971, 2972 y passim; Cámara de Senadores, Dario de Sesiones, 1985, págs. 375, 376 y passim).
Se busca así el perfeccionamiento de la democracia representativa, mediante la creación de instituciones que se adecuan a la cre ciente complejidad de la estructura social que caracteriza a nuestra época, y que en modo alguno contradicen la forma de gobierno repu blicana y representativa consagrada por el art. 1? y concordantes de la Constitución Nacional. .
13) Que no es tampoco admisible la asimilación que pretende el recurrente del.Colegio en cuestión a una asociación gremial, con — miras a extender a su respecto lo decidido por este Tribunal en el caso de Fallos: 267:215 , pues más allá de las semejanzas que el recurrente pretende señalar, su condición y régimen jurídico propios, han quedado precedentemente señalados. .
14) Que lo expuesto en los considerandos precedentes basta para fundar la confirmación de la sentencia apelada, pues de ello surge que la matriculación obligatoria en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sólo comporta la imposición de las razonables cargas públicas y servicios personales que cabe imponer con funD damento en los art. 16 y.17 de la Constitución Nacional.
Esta conclusión está avalada por una larga línea jurisprudencial, que puede de algún modo remontarse hasta el caso de Fallos: 65:58 .
Por todo ello y lo concordemente dictaminado por el señor Pro- .
curador General, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden atenta la naturaleza de la cuestión planteada.
José SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT — . AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE, SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JORGE ANTONIO BACQUÉ.,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1008
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