Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: . 1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal rechazó, por mayoría, la pro» puesta de inconstitucionalidad de la ley 23.187 objeto de la presente acción de amparo. Ello dio lugar a que el actor interpusiera recurso extraordinario, que fue concedido. , 2) Que aún cuando la apelación adolece de las insuficiencias indicadas por el Procurador General, cabe. estimar que, en mínima medida, ella contiene una fundamentación idónea para ser examinada por el Tribunal. . . .
3) Que corresponde destacar que la impugnación constitucio- ñal se dirige exclusivamente contra la obligación de matricularse enel registro que lleva el Colegio Público de Abogados de la Capi- tal Federal, establecido por la ley 23.187, a raíz de considerarse que dicha obligación es violatoria del derecho de no asociación inferible del art. 14 de la Ley Fundamental. _-.
49 Que dado el contenido del planteo, es necesario, establecer si el nombrado Colegio es o no una asociación.
La respuesta debe ser negativa. En efecto, la ley 23.187 no con- tiene preceptos según los cuales la inscripción en la matrícula go ° bernada por el Colegio Público de Abogados, y que es obligatoria " parael ejercicio profesional (art. 2), importe ingresar en un vínculo asociativo con los demás matriculados en lá aludida entidad. Por el contrario, el art. 23 de la ley establece que "el Colegio —.
Público de Abogados se compondrá de los siguientes órganos:
a) Asamblea de delegados; . b) El Consejo Directivo; ce) El tribunal de disciplina". .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1009
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