cias Económicas c/Henry Martin y Cía." del 5 de noviembre de 1985; y las citas contenidas en ella).
5) Que esto sentado, cabe considerar si, como pretende el recurrente, la entidad creada por la ley tiene formas de asociación civil o gremial, impropias de su carácter de persona de derecho .
público a la que es indispensable vincularse para el ejercicio de una profesión liberal en la Capital Federal, y si resulta fruto de un empleo irrazonable del poder estatal de reglamentar el ejercicio de tales profesiones. El tema halla también respuesta en la jurisprudencia del Tribunal. - .
6) Que así se ha admitido la delegación en organismos profesionales del control del ejercico regular de sus labores y un régimen adecuado de disciplinas y se ha señalado que al margen del juicio que merezca el sistema adoptado por el legislador, su razonabilidad está avalada por el directo interés de sus miembros en mantener el prestigio de su profesión, así como porque cabe: reconocerles autoridad para vigilar la conducta ética en el ejercicio de aquélla (Fallos: 237:397 ). Esta delegación ha alcanzado a muy diversos aspec- .
tos del ejercicio de la profesión, tales como lá determinación de la remuneración (Fallos: 214:17 ) y la percepción de aportes de terceros (Fallos: 258:315 ) y de sús propios miembros, en proporción a los honorarios recibidos (Fallos: 286:187 ) con finalidades previsionales. . .
7) Que en cuanto al argumento del recurrente referente al carácter que tienen los títulos universitarios entre nosotros, no se com- padece con la doctrina establecida en el sentido que la facultad atribuida al Congreso Nacional para dictar normas generales relativas a las profesiones cuyo ejercicio es consecuencia de los títulos habilitantes otorgados por las universidades nacionales, por el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional no es exclusiva ni excluyente de Jas potestades de reglamentación y policía locales, en tanto no ener ven el valor del título, extremo que no se da en el caso (Fallos: 97:
367; 117:432 ; 156:290 ; 207:159 ; 237:397 ). - , 8) Que el hecho de que la entidad que crea la ley 23.187 tenga rasgos que puedan encontrarse en las sociedades civiles o gremiales
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1005
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1005
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1005 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos