1010 -— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La naturaleza jurídica y el objeto esencial de dicho Colegio es _— tán definidos por el art. 17 de la ley, que en sus tres primeros .
párrafos expresa: "Créase el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, " que controlará el ejercicio de la profesión de abogados y tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva en el ámbito geográfico de la Capital Federal y con referencia a las actuaciones pro- , fesionales en tal jurisdicción, ajustándose a las disposiciones de esta ley. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho "público. , Sin perjuicio de las remisiones especiales, la actuación del Cole. gio que se refiere al ejercicio del cometido administrativo que esta .
ley le habilita, se regirá observando supletoriamente la ley 19.549 de procedimientos administrativos". .
Si bien el art. 18 de la mentada ley hace referencia a la matri culación en el Colegio Público de Abogados, el art. 19 sólo saca de la circunstancia: de hallarse matriculado el profesional la. consecuencia de que el Colegio ejercerá poder disciplinario sobre el inscripto que deberá acatar los deberes y obligaciones fijados por la ley.
En otros términos, la posición del matriculado frente al Cole gio es la de sujeción ope legis a la autoridad pública que éste ejerce, y a las obligaciones que directamente la ley le impone a aquél, sin relación a vínculo societario alguno.
5) Que, cuanto a las notas que determinan la estructura ° del Colegio, es fácil advertir que -se trata de un órgano de naturaleza pública destinado al cumplimiento de funciones igualmente públicas, tales como el gobierno de la matrícula de los- abogados y el control del ejercicio profesional, el dictado de normas de ética, el resguardo de dicho ejercicio, y la promoción de la asistencia y defensa jurídica de personas que carezcan de recursos económicos.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1010
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